Publicado por Rodolfo - 19/06/09 a las 08:06:45 pm
Según informaciones publicadas en diversos medios periodísticos, el Gobierno estaría pensando en elevar el IRPF en lo que respecta a las rentas de capital.

En concreto, según fuentes consultadas por el diario elEconomista, los planes pasan por subir el tipo fijo que grava a las rentas de capital, que actualmente establecido en el 18%.
La concreción se verá en los próximos Presupuestos Generales del Estado para 2010, que el Ministerio de Economía empezará a elaborar en breve. Los cambios de los impuestos no es algo nuevo: recientemente los impuestos especiales sobre los carburantes no profesionales y el tabaco han subido sus alícuotas.
En cuanto al IVA, parece descartado cualquier aumento debido a la baja de la demanda de bienes y servicios. Por ende, solo queda el IRPF para subir, aunque no se tocarían los tipos marginales del mismo, que hoy están en el 43%.
La modificación afectaría al tipo fijo que grava las rentas de capital -o llamadas también de ahorro-, actualmente establecido en el 18% y que se aplica sobre los rendimientos del capital que no se derivan de actividades económicas del contribuyente, es decir, intereses, dividendos, primas, participación en beneficios o rendimientos de activos.
Este hecho de gravar el capital suena bien para vender a la opinión pública una subida fiscal. Pero para aquellos que tengan sus ahorros depositados en un banco, desde un simple depósito hasta el más complejo de los fondos de inversión, será una bajada en la rentabilidad de los mismos.
Publicado por Rodolfo - 22/02/09 a las 03:02:32 pm

En el momento de pensar qué hacer con nuestros ahorros, no sólo es importante considerar la renta de las posibles inversiones, sino también los impuestos que se deberán pagar en caso de hacer una u otra inversión.
Los depósitos en una entidad financiera generan unos intereses al cliente o una retribución en especie, tanto los que son a la vista o a plazo. Las retribuciones en especies son aquellas que entrega la entidad bancaria, cuando a cambio de constituir un plazo fijo se le entrega al cliente un obsequio, como vajilla.
Residentes fiscales en España:
Para los contribuyentes considerados residente fiscal en España debe tributar por los intereses generados por estos productos financieros (tanto si consisten en la entrega de dinero como de productos), ya que a efectos del IRPF, se consideran rendimientos del capital mobiliario. Por lo tanto integrarán las rentas del ahorro del impuesto, tributando a un tipo impositivo del:
- 19% de los primeros 6.000 euros de intereses
- 21% por lo que exceda de esa cantidad.
Esto es así a partir del 1º de enero de 2010. Pero esto tiene una historia. Antes de la reforma fiscal de enero de 2007, cuando los intereses se generaban en un período superior a 2 años, se podían reducir en un 40% a la hora de integrarlos en la base imponible del impuesto. Pero, tras la reforma fiscal, esta ventaja fiscal ha desaparecido, al no tener ya justificación, dado que los rendimientos del ahorro tributan a un tipo fijo y no según una tarifa progresiva como anteriormente.
No obstante, la legislación prevé la posible compensación a aquellos contribuyentes que hubieran contratado sus productos antes del 20 de enero de 2006 (fecha de anuncio de la reforma fiscal) y dicho cambio normativo les perjudique fiscalmente.
Las normas del IRPF establecen que la entidad financiera llevará a cabo una retención a cuenta del IRPF del 19% sobre los intereses generados; asimismo, llevará a cabo un ingreso a cuenta del IRPF del 19% sobre los rendimientos en especie obtenidos.
Adicionalmente, hay que indicar que cuando el titular de un depósito está casado en régimen de gananciales, la titularidad del mismo (si la contratación del depósito es posterior al matrimonio) se presume corresponde a ambos cónyuges. Por tanto, ambos deberán tributar en su IRPF por los rendimientos obtenidos por el depósito, a partes iguales.
No residentes en España:
En el caso que el titular del depósito no sea residente a efectos fiscales en España, los intereses y demás rendimientos obtenidos, siempre que no sean conseguidos a través de un establecimiento permanente situado en territorio español, estarán exentos de tributación. Por aplicación de criterios mundiales de tributación el no residente no tendrá que tributar en España por la obtención de dichos intereses o rendimientos en especie, lo hará de corresponder en su país.