Publicado por Matias Torres - 17/01/12 a las 12:01:22 pm
Esta normativa fue solicitada meses atrás por el Banco de España para detener la guerra de pasivo 2012 en el sistema financiero español. Por lo tanto introduce un nuevo régimen de aportación adicional a los Fondos de Garantía de Depósitos basado en el riesgo.
El Decreto contempla la aportación adicional a estos fondos a las entidades que remuneren excesivamente sus depósitos, tanto a plazo como a la vista.
Las contribuciones a los Fondos de Garantía de Depósitos se calcularán ponderando en un 500 por 100 los importes de los depósitos que se remuneren por encima de los siguientes umbrales:
Publicado por Nicolas Rombiola - 05/03/11 a las 03:03:00 am

En esta oportunidad vamos a hablar de un tema bastante bien conocido por los tenedores de depósitos o cuentas remuneradas, pero que a veces es importante refrescar en la memoria de todo inversor o ahorrista. Estamos hablando del concepto más básico en el mundo de las finanzas y productos financieros, dada su existencia significativa para la toma de decisiones, conocido como interés bancario.
De todas los conceptos para definir el interés bancario, que de seguro han leído en repetidas ocasiones, me interesa denominarlo como el dinero obtenido o pagado (donde realmente no es necesario un pago efectivo sino el devengamiento de intereses) por la cesión temporal de un capital.
¿Cómo calcular el interés bancario?
El cálculo es simple y se realiza como vemos a continuación:
Cantidad de dinero (Monto = M) que recibirá el cliente a finalizar el depósito:
М = C x (1 + R/100 x T/360)
- C = capital inicial
- R = interés bancario
- T = tiempo de depósito (en días)
Siguiendo con el tema explicativo, conocemos que el interés bancario puede ser clasificado de diversas maneras, entre ellas vamos a destacar una importante que divide lo que es finanzas de lo que se trate de legalidad:
- Interés remuneratorio: se denomina al tipo de interés en concepto de una retribución por la cesión del capital y el rendimiento que genera una financiación ajena, siempre nacido del convenio de las partes
- Interés de mora: conocido mejor como moratorio, nace de la demora y es un interés que implica, más que rendimiento, penalización por incumplimiento en tiempo y forma
Lo que les da la diferencia existencial a ambos es que, el primero debe ser pactad expresamente. Es su razón de ser, sino no existe. En cambio, todo aquel que haya firmado un contrato financiero, haya o no establecido un tipo de interés nominal, tendrá derecho a un interés de mora, porque ante un incumplimiento, está establecido por Ley.
Ahora bien, si tomamos la fórmula de arriba, podríamos calcular el interés simple para depósitos de un período único. Pero normalmente esto no ocurre, sino que los intereses se calculan unas cuantas veces a través del conocido como interés compuesto.
Si los intereses se calculan mensualmente, la ganancia que se obtiene se podrá calcular con la fórmula que sigue abajo:
M = C x (1 + R/100 x 30/360) ^ (360/30)
Si desea conocer más sobre depósitos, consultar a los especialistas y realizar cálculos de cuánto cobrará por este tipo de productos, puede conocer cuánto recibirá de intereses en depósitos.
Publicado por Rodolfo - 25/06/09 a las 07:06:56 pm

Hay una serie de puntos que debemos tener en cuenta para elegir el depósito que más nos convenga. Algunos de ellos son:
- Remuneración: puede ser anticipada, cada un tiempo o a la finalización. Tener en cuenta que si percibe el interés antes podrá reinventirlo.
- Forma de remuneración: en especie o efectivo. Recomiendo esta última
- Tributación: fija del 18% sobre las rentabilidades
- TAE: principal dato comparativo entre los productos financieros
- Cancelación Anticipada: generalmente con penalización, aunque no siempre
- Comisiones: se encuentran incluídas en la TAE, pero reducen la rentabilidad del producto.
- Promociones: generalmente solo para nuevos clientes o nuevo dinero
- Vinculación: los productos adicionales exigidos muchas veces tienen gastos o comisiones que podrían hacer esfumar las mejores rentabilidades.
Lo mejor, entonces, es informarse antes de contratar, y no dejarse llevar por las bellas palabras del promotor del banco.