Tipo interés de referencia para depósitos (BdE)

Según se ha publicado en el BOE desde el 4 de junio de 2011 rige una nueva normativa que aplica tipos de interés de referencia para productos de ahorro como depósitos y cuentas bajo el Real Decreto 771/2011 (b). Desde su aplicación poco a poco hemos visto como desaparecen muchos de los mejores depositos bancarios de alta rentabilidad del mercado.

En síntesis, a través de la llamada «Ley Salgado» el Banco de España publica los tipos de interés de referencia que sirven para la determinación de los depósitos para los que se deben realizar aportaciones adicionales a los fondos de garantía de depósitos.

La normativa dice que los depósitos garantizados cuya remuneración exceda alguno de los límites que se indican a continuación recibirán, a los efectos del cálculo de las aportaciones de las entidades adheridas:

a) En caso de depósitos a plazo e instrumentos de naturaleza similar o que cumplan idéntica función económica en los términos que determine el Banco de España mediante Circular, que la remuneración pactada exceda en más de 150 puntos básicos al Euribor medio a tres meses de interés anual, si se conciertan por plazo igual o inferior a tres meses, en más de 150 puntos básicos al Euribor medio a seis meses si lo son por plazo superior a tres meses e inferior a un año o en mas de 100 puntos básicos al Euribor medio a doce meses si lo son por plazo igual o superior a un año.

b) En caso de depósitos disponibles en cuentas a la vista, que la remuneración pagada en la liquidación periódica de la cuenta exceda en más de 100 puntos básicos al Euribor medio a un mes de interés anual.

El Banco de España publicará trimestralmente, antes del día 5 del mes siguiente al fin de cada trimestre, en el “Boletín Oficial del Estado” y en su página web, los tipos de interés mencionados en los párrafos anteriores calculados sobre el trimestre completo.

Los importes de los depósitos cuya remuneración pactada exceda los límites del apartado anterior se ponderarán en un 500% a los efectos del cálculo de las aportaciones de las entidades adheridas a los correspondientes Fondos de Garantía de Depósitos.

El exceso que suponga dicha aportación sobre la que sería aplicable de no concurrir las circunstancias del apartado anterior, se ingresará trimestralmente en la cuenta del correspondiente fondo. También trimestralmente, las entidades comunicarán a su respectivo fondo el importe total de sus depósitos a plazo cuya remuneración exceda de los límites citados y de los saldos de cuentas a la vista liquidados con una remuneración superior al límite aplicable.

[table id=7 /]

Tenga en cuenta a la hora de contratar depósitos que no incluye a las entidades extranjeras que no se encuentran adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos español.

Recuerde que en materia de fiscalidad, el depósito tendrá una nueva retención desde 2012 según ha establecido el Gobierno sobre los intereses a cuenta del IRPF para residentes.

Si desea conocer más sobre depósitos, consultar a los especialistas y realizar cálculos del dinero que cobrará por este tipo de productos, puede conocer cuanto recibirá de intereses en depositos.

Publicidad