Depósito a 375 días de Lloyds Bank

Nueva oferta de Lloyds International Bank en materia de Depósitos Bancarios. En este caso vemos el Depósito a 375 días, un plazo poco habitual entre los depósitos bancarios del mercado español.

Lloyds Investment España, S.G.I.I.C., S.A.U. se especializa en la gestión de fondos de inversión nacionales. Establecida en 1988 y filial de Lloyds Banking Group. Lloyds Investment España ofrece a través de Lloyds Bank International una selección de fondos de inversión nacionales cuidadosamente diseñados para satisfacer las necesidades de nuestros clientes.

La contratación es únicamente para clientes con dinero nuevo, es decir que sea procedente de otras entidades abonado en cuenta a partir del 1 de marzo de 2013 y que represente un incremento de saldo con respecto a dicha fecha.

La tendencia actual favorece a quienes deciden llevar su dinero a la competencia, lo cual en algunos casos lleva a decirle a nuestro banco que nos ofrezca mejores condiciones o nos vamos a otro lado, pero eso lo veremos en otro artículo.

Las entidades financieras entienden al dinero nuevo como los fondos que provienen de otros bancos o cajas, es decir el ahorro que está en la competencia o tenemos fuera de las cuentas o productos que tenemos contratado en la actualidad. Por lo tanto, es necesario en esos casos que incremente sus ahorros en el banco para que le ofrezcan las condiciones, y así el depósito se considerará dentro de los que requierendinero nuevo.

El banco ofrece  una oferta escasa entre las entidades financieras, y rompe con el esquema recomendado por el Banco de España; un Depósito a 375 días.

Condiciones del Depósito a 375 días de Lloyds Bank

  • Rentabilidad: 2,50% T.A.E. durante los primeros 3 meses, y 0,5% fijo durante los restantes días de los 375
  • Disponible en euros, libras esterlinas y dólares americanos.
  • Importe Mínimo: 6.000€/6.000£/6.000$
  • Importe Máximo: 200.000€/200.000£/200.000$

En cuanto al pago de intereses, el abono se realizará en su cuenta corriente a vencimiento junto con el capital principal.

Las cancelaciones anticipadas conllevan una penalización. Cuando el Titular solicite la cancelación anticipada se aplicará una penalización del 4% sobre el capital que sea objeto de cancelación anticipada por el periodo que medie entre la fecha de cancelación y el vencimiento pactado.

Dicha penalización no podrá exceder del importe de los intereses brutos devengados por el capital objeto de cancelación anticipada, desde el inicio de la operación a la fecha de cancelación.

Recuerde que en materia de fiscalidad, el depósito tendrá una nueva retención desde 2012 según ha establecido el Gobierno sobre los intereses a cuenta del IRPF para residentes.

Si desea conocer más sobre depósitos, consultar a los especialistas y realizar cálculos de cuanto cobrará por este tipo de productos, puede conocer cuanto recibirá de intereses en depósitos.

 

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